jueves, 30 de enero de 2014

GOBIERNO DEL TERRITORIO (II): Veinte propuestas para un cambio de modelo.

Como hemos señalado en nuestro anterior post, el modelo de desarrollo urbanístico y territorial español tiene planteados tales retos que lo hacen no ya cuestionable, sino, sencillamente, inviable,  resultando inaplazable una redefinición del marco jurídico y económico que posibilite el cambio. Para ello, creemos que deberían adoptarse numerosas medidas, algunas trascendentes de la normativa territorial y urbanística, otras específicamente ubicadas en ese ámbito. Las reformas legislativas que el Gobierno está promoviendo, en las costas, en el suelo, en los parques nacionales, por citar algunas, van justamente en la dirección contraria, porque fomentan y amparan el mismo modelo de desarrollo urbanístico que nos ha caracterizado, y resultan absolutamente incompatibles con la sostenibilidad del territorio. Un ejemplo, con la recientemente aprobada Ley 2/2013, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, nos situamos en un escenario de un claro retroceso en la defensa de los intereses públicos y una victoria para los particulares que han perdido hasta ahora su lucha contra la Administración: plantea una revisión del litoral deslindado, con más del noventa por ciento ya realizado, lo que supondrá procesos contra deslindes ya aprobados que entran en conflicto con edificaciones o desarrollos urbanísticos que pasarán a ser posibles, o contra licencias o instrumentos de planeamiento que se considerarán contrarios a la nueva regulación. Supone, en definitiva, un desmantelamiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre por la extensión de las medidas de desafección y privatización que contempla.
En relación con estas cuestiones, siempre desde una perspectiva global que combine la fiscalidad, la financiación, el tratamiento de las haciendas locales y la regulación y prácticas territoriales y urbanísticas, proponemos las siguientes
MEDIDAS:
1. Actualización de los principios permanentes del urbanismo: acceso universal a los beneficios de la ciudad y el estatuto de ciudadanía.
2. Desbloquear el estatuto de la actividad urbanística, pública, diferenciándolo del estatuto de la propiedad inmobiliaria, privada.
3. Habilitación a los particulares a través de procedimientos con publicidad y libre concurrencia para el desarrollo, no solo de las actividades de urbanización, sino también de la edificación, de manera que permitan a la Administración seleccionar la oferta de mas bajo precio final de venta y mayor rentabilidad para la colectividad, adjudicándolo al mejor ejecutor de los intereses generales. La adjudicación de la actividad de ejecución de la urbanización y edificación no sería en régimen concesional de un dominio público, sometido a canon y plazo, sino en plena propiedad del título de dominio útil creado por el plan sobre el suelo.
4. Planeamiento de diseño estratégico, físico y económico, y no de atribución de aprovechamientos urbanísticos expectantes.
5. Establecimiento de agencias o consorcios, incluso de adscripción obligatoria y siempre de base y liderazgo local, para municipios que no puedan acreditar capacidad real de gestión para impulsar la aprobación de planeamiento conforme a criterios de interés general así como de otorgamiento de licencias.
6. Regulación rigurosa del contenido y las exigencias de transparencia y publicidad de los convenios urbanísticos de planeamiento, prohibiendo en todo caso convenios que determinen la necesaria revisión o condicionen el contenido de un nuevo plan general, así como regulación estricta del ámbito y posible contenido de los convenios urbanísticos de gestión.
7. La enajenación del pleno dominio de bienes inmuebles o aprovechamientos urbanísticos, incluidos los procedentes de cesión, que formen o hayan de formar parte de los patrimonios públicos ha de ser excepcional, de acuerdo con criterios de interés general. Ordinariamente la cesión de tales bienes sólo podrá tener lugar a través de negocios jurídicos que permitan la conservación de tales bienes en el patrimonio público, tales como el derecho de superficie.
8. Creación de instrumentos de desarrollo urbano que equilibren las determinaciones normativas a sus efectivas posibilidades, las que sean comprensibles y abarcables por la dimensión y complejidad de la escala territorial que abarquen, que articulen “visiones unitarias”, estrategias holísticas de ciudad con enfoques integrados.
9. Devolver contenido político-democrático a la actividad urbanística y de ordenación del territorio, robusteciendo el papel y la función de la participación ciudadana directa, haciéndola efectiva y real.
10. Aligerar los procedimientos formalizados, en contradicción en estos momentos con la lógica y la economía de la vida social y económica.
11. Control administrativo de los precios finales del producto inmobiliario en sus transmisiones, mediante ejercicio del tanteo y retracto, y de las ventas, mediante bolsas de carteras de valores inmobiliarios.
12. Control fiscal de todas las segundas transmisiones, para gravar las subidas de precio no justificadas en mejoras o inversiones declaradas respecto a la anterior.
13. Coordinación de la política fiscal con las de suelo y vivienda. Incentivar el cumplimiento de la normativa urbanística a través de una fiscalidad específica discriminadora.
14. Coordinación del planeamiento con el catastro, adecuándolo a los objetivos de la legislación urbanística, que facilite la disciplina urbanística y racionalice los procesos de intervención pública en los mercados de suelo y vivienda.
15. Fomento de agencias o consorcios locales de urbanismo que asuman competencias en materia de planeamiento y disciplina para coordinar la actuación de los municipios y evitar prácticas de competencia a la baja por proyectos privados entre municipios en perjuicio de su territorio.
16. Revisión completa del régimen de financiación de las entidades locales, potenciando su desvinculación de la actividad urbanística y, consecuentemente, evitando su exposición a ciclos económicos y la presión sobre la práctica de planeamiento.
17. Nueva regulación de los patrimonios públicos de suelo que impida su utilización como recurso financiero y haga compatible en todo caso su afectación a fines de interés urbanístico y territorial general y la obtención de una adecuada rentabilidad.
18. Profundización en una regulación sostenible del crédito hipotecario, que haga inviable la generación de nuevas burbujas limitando con criterios objetivos el sobreendeudamiento de cualesquiera personas, físicas y jurídicas, públicas o privadas, vinculado a desarrollos o productos inmobiliarios con criterios temporales, de aplicación de rentas generadas en un determinado periodo u otros análogos.
19. La vivienda sujeta a regímenes de protección pública debe ser calificada durante toda su vida útil y la calificación de suelo para tal destino ha de considerarse en todo caso permanente. La protección pública debe limitarse a la vivienda de alquiler y la rehabilitación y regeneración urbana.
20. La política de vivienda debiera replantearse en su conjunto, limitando la competencia estatal al establecimiento de criterios u objetivos al resto de niveles de gobierno que éstos deberán alcanzar, sin perjuicio de otros que pudieran decidir, diseñando políticas propias. En ese contexto, debiera territorializarse el presupuesto estatal, condicionando su transferencia a la efectiva aplicación a políticas coherentes con los criterios u objetivos fijados por el Estado. 
El territorio transformado por la urbanización tiene ante sí una  nueva  oportunidad:  ser  parte  activa  en  el  escenario  político  y  económico o, por el contrario, permanecer en una situación de relativa marginalidad, limitado a ser mero receptor de los efectos más negativos de la crisis económica. O lo que es lo mismo, se puede optar por un predominio de un desarrollo urbano integrador donde la cohesión social queden garantizada, o por un desarrollo urbano fragmentado donde la exclusión social, con su secuela de marginalidad y desestructuración de pautas de convivencia, se extiendan.
Rosario Alonso Ibañez
Catedrática de Derecho Administrativo
Miembro de Foro Ético

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