MEDIDAS LEGISLATIVAS

1. Adoptar las medidas legislativas en relación con los indultos con la finalidad de que no se apliquen a ninguna figura delictiva relacionada con la corrupción, ni de naturaleza fiscal o contra la seguridad social.

2. Reformar la ley de partidos para hacer más democrático y transparente su funcionamiento, así como la ley electoral para que los políticos ganen en representatividad y en cercanía a la ciudadanía. Introducir limitaciones personales al continuo desempeño de cargos públicos, electivos o no, con objeto de garantizar una sana rotación en los mismos y la perpetuación en ellos de las mismas personas durante la mayor parte de su vida activa. Estudiar la introducción de tales limitaciones en la regulación de los partidos políticos con análogos objetivos.

3. Modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, con el objeto de determinar que el mandato no es renovable, introduciendo exigencias específicas en cuanto al perfil profesional de los Consejeros, convirtiéndole en un órgano profesionalizado e independiente, sin cuotas de partidos. Este órgano fiscalizador tendrá uno o más interventores empotrados en los partidos con representación parlamentaria, y existirá una sección específica dotada con el personal y los medios necesarios dedicada al control de los partidos con representación parlamentaria.
y garantizando la extensión de tales medidas al resto de órganos fiscalizadores equivalentes de las Comunidades Autónomas. Los informes deberán ser emitidos en el año siguiente a su presentación.

4. Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos para :

a. prohibir las donaciones a los partidos políticos por parte de empresas y demás personas jurídicas;

b. reducir el plazo de presentación de las cuentas de los partidos políticos ante el Tribunal de Cuentas a 3 meses desde su aprobación; también se reducirá a la mitad el plazo de que dispone el Tribunal de Cuentas para su examen; todo ello con el fin de que el correspondiente informe del Tribunal sea presentado a las Cortes Generales en el último trimestre del año a que se refieran las cuentas.

c. incluir un régimen sancionador que sea proporcionado a la gravedad de las infracciones y que afecte a los donantes de los partidos.

5. Impulsar la modificación del plazo de prescripción legal para los delitos fiscales y de corrupción, que no será inferior a 10 años.

6. Instaurar cambios normativos para reforzar el papel y la independencia de los organismos e instancias que realizan el control y el cumplimiento de la ley; lo cual incluirá medidas de protección de las personas que denuncien casos de corrupción.

7. Revisión de los tipos penales de delitos vinculados a la corrupción para evitar posibles fugas del sistema.

8. Revisión de la legislación para garantizar la restitución al erario público de las cantidades ilegítimamente percibidas o desviadas como consecuencia de la corrupción, así como para hacer frente a la responsabilidad por daños a la Administración pública o al medio ambiente..

9. Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado para reforzar las limitaciones al ejercicio de actividades privadas vinculadas a la actividad de gobierno.

10. Reforzar el régimen de las abstenciones y recusaciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

11. Introducir modificaciones en el Código Penal para aumentar las penas, tanto privativas de libertad como privativas de derechos como de multa, y tanto principales como accesorias, actualmente previstas para los delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales y los delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos, y, derivadamente, asegurar la ampliación del plazo de prescripción de los mismos.



12. Introducir cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de los delitos relacionados en el punto anterior vinculados con la corrupción política, para mejorar la eficacia y homogeneidad de la respuesta punitiva.

13. Introducir modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de:

13.a) prever un procedimiento preferente y sumario para el enjuiciamiento de los delitos vinculados con la corrupción política;

13.b) incorporar a su articulado un régimen especial para la aplicación o denegación de sentencia de conformidad en los supuestos a que se refiere el apartado anterior.

14. Incorporar modificaciones en la Ley de Régimen Local, con el fin de revisar el sistema de provisión de puestos y de remuneración de interventores, secretarios de administración local y otros cuerpos de control y asesoría técnica que garantice la independencia de los responsables respecto de los correspondientes cargos políticos.

6 comentarios:

  1. Los delitos por prevaricación y corrupción política no deberían prescribir nunca.
    La inhabilitación para cargos públicos como resultado de condena por corrupción política deben ser de por vida.
    Por lo demás de acuerdo, pero no caerá esa breva si no nos movemos y vamos juntos en una candidatura. Hay que sumar más que PP$O€ o nonos comeremos un rosco.

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  2. Aahora me doy cuenta que esto es un blog de militantes del PSOE!!!! jajajajjaja
    vaya plancha!
    Bueno compañeros, parece que váis de buena fe, pero como no os deshagáis de la cúpula lo tenéis/tenemos claro.

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    1. NO somos un blog de "militantes del psoe", somos una asociación de gente progresista sin adscripción a ningún partido.

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    2. Hombre! es que mirando aquí http://elforoetico.blogspot.com.es/p/quienes-somos.html he visto que la mayoría sois del PSOE e incluso con cargos en el partido y la administración.
      Progresistas del mundo: uníos. Vamos por la 3ª República o qué?

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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