jueves, 23 de mayo de 2013

Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier proceso de regeneración democrático, tan importante en estos tiempos, tan necesario en nuestro país, implica un alto grado de transparencia en la actividad y en la actitud política. Transparencia necesaria porque frena la corrupción, porque contrarresta la desafección política a la vez que fomenta la participación ciudadana, todos elementos fundamentales en un proceso de regeneración democrática. 


Por tanto, de entrada es una buena noticia que se apruebe una ley de transparencia en nuestro país, no sólo porque seamos el único país europeo de más de 1 millón de habitantes que no la tiene, sino porque no se entiende de otra manera en la actualidad, en un momento en que la exigencia de unas instituciones más democráticas es una de las principales demandas ciudadanas, en un momento en el que los españoles consideran que los políticos (la política) son uno de los grandes problemas de este país. 

El proyecto de ley que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria consta de dos títulos Transparencia de la actividad pública y Buen Gobierno. El primero regula la publicidad activa de los actos de las instituciones y el derecho a la información pública, el segundo los principios éticos que deben regir la actuación de los responsables públicos y las consecuencias de no hacerlo. 

De entrada destacaría que en el proyecto de ley se producen algunos avances interesantes:

- Se publicarán los planes y programas anuales, los medios y tiempos previstos para su consecución, así como su grado de cumplimiento y resultados. Los presupuestos con información actualizada sobre su estado de ejecución. Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de órganos de control externo. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y las indemnizaciones percibidas por abandono del cargo… 

Sin embargo, las carencias son muchas y la tan ansiada y necesaria ley se puede quedar muy corta. La mayoría ya han sido señaladas en diversas ocasiones por muchos expertos, aportamos un resumen: 

- El derecho de acceso a la información pública debería ser un derecho fundamental, como así está reconocido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. 

- El silencio administrativo no puede ser negativo, la administración no puede no informar, debería establecerse el deber de contestar y en un plazo determinado. 

- No abarca todas las instituciones, deja fuera a algunas imprescindibles especialmente dados algunos de los últimos acontecimientos: la Corona, el Tribunal Constitucional, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, ONGs, Iglesia Católica, Banco de España... debería abarcar todas las instuciones públicas o que se financien con dinero público. 

- Hay muchas excepciones y limitaciones a la información que se publicará de manera activa, se dejan fuera informes internos, borradores,... documentos importantes para seguir la trazabilidad del proceso de toma de decisiones, fundamental para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. “Publicarán la información cuyo conocimiento sea relevante”, ¿cuál es la relevante?, ¿quién lo decide?. Y el acceso a la información para la que no se publicará directamente no es fácil, por ejemplo, debe conocerse el organismo responsable o propietario de esa información, así como la documentación exacta que se está solicitando. Debería ser un trámite sencillo y rápido, el que proponen no lo es, anima más bien a no solicitar información. 

- ¿Quién vela por el cumplimiento de la ley? ¿Porque la información esté actualizada, por que se presente en formato accesible, entendible y reutilizable...? Especialmente en la primera parte, hay una clara falta de sanciones y poca garantía de cumplimiento de la ley. No hay un sistema independiente de control, la Agencia Estatal de Transparencia, de Evaluación de políticas públicas y la calidad de los servicios no es de creación nueva si no una ampliación de una existente y no se garantiza su independencia del gobierno de turno. 

- ¿Qué pasa con el gobierno abierto, novedades tecnológicas, gobernanza, rendición de cuentas, de calidad normativa o simplificación administrativa? Temas directamente relacionados con la transparencia que ni se mencionan. 

Tanto el proyecto de ley como los comentarios surgidos hasta el momento se centran básicamente en la parte de transparencia y pasan muy por encima por la segunda parte de la ley, la de Buen gobierno, siendo esta parte tan importante o más para la necesaria regeneración democrática que necesita nuestro país, para impulsar, cuando no forzar, la ejemplaridad en el comportamiento de los responsables políticos. En esta parte aún se ha puesto menos enfásis en imponer cambios necesarios y demandados por la ciudadanía. No todos los políticos son iguales y este proyecto de ley pierde la oportunidad de ayudar a distinguirlos. 

Su desarrollo es escaso, su ámbito de aplicación muy restringido, deja fuera a mucho directivo de la administración con poder de decisión político, el órgano de control tampoco es independiente, no hay evaluación del desempeño, ni de las políticas implementadas, ni ninguna exigencia de rendición de cuentas. Se regulan generalidades, pero se pierde la oportunidad de ahondar y concretar en el deber de inhibición o abstención, en la dedicación exclusiva del cargo y otros deberes y limitaciones. 

En definitiva, la transparencia, el buen gobierno, la gobernanza no se pueden regular completamente por ley, supone una actitud, una cultura, es una manera de actuar, de entender la política. Si no hay verdadera intención de aplicarla, si no hay una creencia en la importancia de aplicarla, pocos resultados se van a obtener, y en este proyecto de ley no queda reflejado ese espíritu, parece estar regido más por un afán económico, de cumplimiento del déficit, que por interés real de transparencia, integridad o buen gobierno. 

La transparencia y el buen gobierno son especialmente necesarios por la rendición de cuentas que implican. Y el proyecto deja fuera información imprescindible para ello: estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, informes de órganos de control interno, no sólo externo, las agendas públicas, evaluación de resultados de los grandes proyectos o grandes inversiones, etc. 

Lo que no se puede contar no debería hacerse, ser transparente es mucho más que solicitudes de información imposibles que ya te daré cuando pueda y como crea conveniente, no se trata de “curiosidad insana” sino de rendición de cuentas, porque la ciudadanía quiere saber qué hacen sus representantes y espera de ellos un comportamiento ejemplar, quiere saber en qué se gasta su dinero, el dinero de todos. 

La ley llega tarde y se va a quedar corta, genera expectativas que no se van a cumplir, con lo que la decepción será mayor y ahondará aún más en la desafección ciudadana y en el distanciamiento de las instituciones de la ciudadanía. 

Sarah Alonso
Foro Ético

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