sábado, 16 de febrero de 2013

REFORMAR LA JUSTICIA, COMBATIR LA CORRUPCIÓN


La capacidad de la Justicia de perseguir y sancionar las conductas delictivas es un instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción. Tenemos por delante un largo camino si queremos que  la Justicia cumpla este propósito. Cuatro son los objetivos básicos que debiéramos atender: 1. Creación de equipos especializados. 2. Despolitización. 3. Dotación de recursos. 4. Ajustes legislativos.

Equipos especializados. El PSOE ha propuesto esta semana la creación de una Oficina Anticorrupción compuesta por inspectores especializados de máximo nivel. Ésta u otra fórmula similar pueden llenar el vacío actual de equipos especializados en materia de lucha  contra la corrupción. La Audiencia Nacional, mucho más liberada ahora de sus competencias habituales debido al final de terrorismo, puede asumir esta especialización. Sea cual sea la fórmula, el nuevo organismo debe disponer de recursos y personal suficiente para atender funciones diversas: establecimiento de un plan de acción contra la corrupción, promoción de la ética en la función pública, desarrollo de mecanismos de prevención y coordinación  con otros organismos, etc.

El mayor riesgo de la creación de un órgano de estas características es la politización de su composición y tareas. Si se convierte en un instrumento en manos de uno u otro partido, acabará siendo un lastre, costoso e inoperante. Por tanto, antes de ponerlo en marcha, conviene que los partidos se comprometan firmemente en evitar cualquier intromisión política.

Despolitización. Resulta igualmente indispensable reforzar la independencia de los órganos en funcionamiento, por ejemplo, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial. Éste último es el órgano rector de los jueces pero no es elegido por los jueces sino por intervención directa de dos asociaciones de magistrados vinculadas a los partidos mayoritarios.

Por otra parte, se ha hablado mucho estos días del alto grado de politización de otro órgano en activo, el Tribunal de Cuentas. Su nombre es engañoso porque no se trata de un juzgado que dependa del Poder Judicial, sino de un órgano que tiene como misión fundamental el control  económico de las Administraciones y de los partidos. Este Tribunal no cumple su misión con diligencia debido, en parte,  al control que ejercen los partidos sobre él. Sus consejeros se nombran directamente por el Congreso y el Senado,  y dependen de las cuotas de poder de los dos grandes partidos.
                                             
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han denunciado esta intromisión en reiteradas ocasiones. Éste último  ha reclamado, recientemente en varias sentencias, la dotación de más funcionarios de carrera que accedan por oposiciones, en contraposición a los habituales nombramientos recomendados por los partidos.

Dotación de recursos. A pesar de ser un organismo clave para el buen funcionamiento del sistema democrático, el Tribunal de Cuentas tampoco dispone de los medios necesarios para realizar su tarea. Los informes sobre las cuentas de los partidos políticos se emiten con una media de cinco años de retraso.

El problema de la falta de recursos económicos es otra grave deficiencia de nuestro sistema judicial y genera percepción de impunidad. Un Plan de Acción contra la Corrupción debe estar dotado de recursos humanos y materiales suficientes para su implantación. La actual situación económica del país dificulta esta necesidad, pero corresponde hacer un especial esfuerzo por tratarse de un problema de máxima prioridad. Debe incrementarse los recursos o como mínimo mantener los actuales, sin recurrir a ningún tipo de recortes.

Ajustes legislativos. Por último, cabe destacar la necesidad de solventar ciertas deficiencias legislativas. Destaca, por su trascendencia, la eliminación de la prescripción de los delitos de corrupción, en especial de aquellos que causan mayores perjuicios económicos y afectación moral. Muchos  de estos delitos acaban sin juicio porque prescriben debido a la saturación de la Justicia. La persona que comete un delito de corrupción debe saber que no hay tiempo que pueda disculpar su conducta. Esta medida sería un buen mecanismo disuasorio y requiere la modificación del Código Penal y otras leyes orgánicas.

Las leyes actuales deben ser también revisadas para incluir las siguientes modificaciones:

·         Especificar de forma más clara la responsabilidad criminal del delito de corrupción política y generar el concepto de “daño social”, entendido como la afectación y la pérdida del bienestar social que ocasiona un acto de corrupción
·         Incluir nuevas modalidades de corrupción, por ejemplo, los delitos cometidos contra la Administración (gestión desleal de los asuntos públicos, abuso de funciones, conocimiento, intención y propósito como elemento de delito, etc.).
·         Neutralizar los recursos que usan premeditadamente los corruptos para burlar y sortear la ley y los plazos de prescripciones.
·         Adecuar la legislación nacional a las convenciones internacionales vigentes en materia de lucha contra la corrupción
·         Resaltar la responsabilidad que tienen los bancos y las entidades financieras en la detención y denuncia de operaciones sospechosas. Este es un primer  filtro de control en el que hay que insistir.
·         Limitar los mecanismos actuales de “huida del Derecho administrativo” que utilizan algunas administraciones para buscar un régimen legal más flexible de gestión. Por ejemplo, la creación de empresas públicas.
·         En aquellos casos en los que resulta evidente que ha habido un enriquecimiento rápido e injustificado de patrimonio, se debería permitir la “inversión de la carga de la prueba”, es decir, que sean los sujetos quienes demuestren el origen y la justificación de su enriquecimiento.
·         Garantizar que las entidades o personas perjudicadas por un delito de corrupción pueden iniciar acciones legales contra los responsables y obtener la debida indemnización.
·         Los juicios por corrupción política deberían tener cierta preferencia. Esperar años para obtener una sentencia representa un gran inconveniente que afecta a buena parte del sistema político y social.
·      Incorporación de los jurados populares para hacer partícipes a los ciudadanos en la Administración de Justicia en asuntos relacionados con la corrupción política,
·         No permitir que los condenados por sentencia firme obtengan beneficios penitenciarios si no han devuelto al Tesoro Público las cantidades defraudadas.
·         Endurecer la Ley para el Ejercicio de la Gracia de Indulto, en virtud de la cual los gobiernos indultan a condenados por corrupción política según su posicionamiento ideológico u otros condicionantes.
·         Identificar aquellas prácticas nocivas que se han extendido en la sociedad y no constituyen delitos penales (algunas de ellas pueden ser perfectamente legales), pero que acaban generando un alto grado de permisibilidad. Son conductas de corrupción de baja intensidad que resultan muy dañinas porque fomentan la banalización.

Todas estas mejoras legislativas deben ser incorporadas al actual marco jurídico evitando, en lo posible, los inconvenientes de la sobreregulación, la rigidez y los formalismos de los procedimientos. Todo un reto.

Carmen Moraira


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