La capacidad
de la Justicia de perseguir y sancionar las conductas delictivas es un
instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción. Tenemos por
delante un largo camino si queremos que la Justicia cumpla este
propósito. Cuatro son los objetivos básicos que debiéramos atender: 1. Creación
de equipos especializados. 2. Despolitización. 3. Dotación de recursos. 4.
Ajustes legislativos.
Equipos
especializados. El PSOE ha propuesto esta semana
la creación de una Oficina Anticorrupción compuesta por inspectores
especializados de máximo nivel. Ésta u otra fórmula similar pueden llenar el
vacío actual de equipos especializados en materia de lucha contra la
corrupción. La Audiencia Nacional, mucho más liberada ahora de sus
competencias habituales debido al final de terrorismo, puede asumir esta
especialización. Sea cual sea la fórmula, el nuevo organismo debe disponer
de recursos y personal suficiente para atender funciones diversas:
establecimiento de un plan de acción contra la corrupción, promoción
de la ética en la función pública, desarrollo de mecanismos de prevención y
coordinación con otros organismos, etc.
El mayor
riesgo de la creación de un órgano de estas características es la politización
de su composición y tareas. Si se convierte en un instrumento en manos de uno u
otro partido, acabará siendo un lastre, costoso e inoperante. Por tanto, antes
de ponerlo en marcha, conviene que los partidos se comprometan firmemente en
evitar cualquier intromisión política.
Despolitización. Resulta igualmente indispensable reforzar la independencia de los órganos
en funcionamiento, por ejemplo, la Agencia Tributaria y el Consejo
General del Poder Judicial. Éste último es el órgano rector de los jueces pero
no es elegido por los jueces sino por intervención directa de dos asociaciones
de magistrados vinculadas a los partidos mayoritarios.
Por otra
parte, se ha hablado mucho estos días del alto grado de politización de otro
órgano en activo, el Tribunal de Cuentas. Su nombre es engañoso porque no se
trata de un juzgado que dependa del Poder Judicial, sino de un órgano que tiene
como misión fundamental el control económico de las Administraciones y de
los partidos. Este Tribunal no cumple su misión con diligencia debido, en
parte, al control que ejercen los partidos sobre él. Sus consejeros se
nombran directamente por el Congreso y el Senado, y dependen de las
cuotas de poder de los dos grandes partidos.
El Tribunal
Constitucional y el Tribunal Supremo han denunciado esta intromisión en
reiteradas ocasiones. Éste último ha reclamado, recientemente en varias
sentencias, la dotación de más funcionarios de carrera que accedan por
oposiciones, en contraposición a los habituales nombramientos recomendados por los
partidos.
Dotación de
recursos. A pesar de ser un organismo clave para
el buen funcionamiento del sistema democrático, el Tribunal de Cuentas tampoco
dispone de los medios necesarios para realizar su tarea. Los informes sobre las
cuentas de los partidos políticos se emiten con una media de cinco años de
retraso.
El problema
de la falta de recursos económicos es otra grave deficiencia de nuestro sistema
judicial y genera percepción de impunidad. Un Plan de Acción contra la
Corrupción debe estar dotado de recursos humanos y materiales suficientes para
su implantación. La actual situación económica del país dificulta esta
necesidad, pero corresponde hacer un especial esfuerzo por tratarse de un
problema de máxima prioridad. Debe incrementarse los recursos o como mínimo
mantener los actuales, sin recurrir a ningún tipo de recortes.
Ajustes
legislativos. Por último, cabe destacar la necesidad
de solventar ciertas deficiencias legislativas. Destaca, por su trascendencia,
la eliminación de la prescripción de los delitos de corrupción, en especial de
aquellos que causan mayores perjuicios económicos y afectación moral.
Muchos de estos delitos acaban sin juicio porque prescriben debido a la
saturación de la Justicia. La persona que comete un delito de
corrupción debe saber que no hay tiempo que pueda disculpar su conducta. Esta
medida sería un buen mecanismo disuasorio y requiere la modificación del Código
Penal y otras leyes orgánicas.
Las leyes
actuales deben ser también revisadas para incluir las siguientes modificaciones:
·
Especificar de forma más clara la
responsabilidad criminal del delito de corrupción política y generar el
concepto de “daño social”, entendido como la afectación y la pérdida del
bienestar social que ocasiona un acto de corrupción
·
Incluir nuevas modalidades de
corrupción, por ejemplo, los delitos cometidos contra la Administración
(gestión desleal de los asuntos públicos, abuso de funciones, conocimiento,
intención y propósito como elemento de delito, etc.).
·
Neutralizar los recursos que usan
premeditadamente los corruptos para burlar y sortear la ley y los plazos de
prescripciones.
·
Adecuar la legislación nacional a las
convenciones internacionales vigentes en materia de lucha contra la corrupción
·
Resaltar la responsabilidad que tienen
los bancos y las entidades financieras en la detención y denuncia de
operaciones sospechosas. Este es un primer filtro de control en el que
hay que insistir.
·
Limitar los mecanismos actuales de
“huida del Derecho administrativo” que utilizan algunas administraciones para
buscar un régimen legal más flexible de gestión. Por ejemplo, la creación de
empresas públicas.
·
En aquellos casos en los que resulta
evidente que ha habido un enriquecimiento rápido e injustificado de patrimonio,
se debería permitir la “inversión de la carga de la prueba”, es decir, que sean
los sujetos quienes demuestren el origen y la justificación de su
enriquecimiento.
·
Garantizar que las entidades o personas
perjudicadas por un delito de corrupción pueden iniciar acciones legales contra
los responsables y obtener la debida indemnización.
·
Los juicios por corrupción política
deberían tener cierta preferencia. Esperar años para obtener una sentencia
representa un gran inconveniente que afecta a buena parte del sistema político
y social.
· Incorporación de los jurados populares
para hacer partícipes a los ciudadanos en la Administración de Justicia en
asuntos relacionados con la corrupción política,
·
No permitir que los condenados por
sentencia firme obtengan beneficios penitenciarios si no han devuelto al Tesoro
Público las cantidades defraudadas.
·
Endurecer la Ley para el Ejercicio de la
Gracia de Indulto, en virtud de la cual los gobiernos indultan a condenados por
corrupción política según su posicionamiento ideológico u otros condicionantes.
·
Identificar aquellas prácticas nocivas
que se han extendido en la sociedad y no constituyen delitos penales (algunas
de ellas pueden ser perfectamente legales), pero que acaban generando un alto
grado de permisibilidad. Son conductas de corrupción de baja intensidad que
resultan muy dañinas porque fomentan la banalización.
Todas estas
mejoras legislativas deben ser incorporadas al actual marco jurídico evitando,
en lo posible, los inconvenientes de la sobreregulación, la rigidez y los
formalismos de los procedimientos. Todo un reto.
Carmen Moraira
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