En 1910 la II internacional de mujeres socialistas proclamó el día internacional de la mujer trabajadora, en pro de los derechos y la libertad de la mujer. Su primera celebración fue en 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, por el derecho al voto de las mujeres y a ocupar cargos públicos, la no discriminación laboral, demanda de mejores salarios, abolición del trabajo infantil, derecho a unirse a los sindicatos, y a la formación profesional. En los años 1913 y 1914 en Europa el día de la mujer se celebro en torno al 8 de marzo por la paz y contra la guerra. Después de la revolución la Unión Soviética consiguió que el 8 de marzo se considerase fiesta oficial. Entre los años 1922 a 1975 se institucionaliza en muchos países, en España se celebró por primera vez en 1936. En diciembre de 1977 la Asamblea General de la ONU proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.
Pero a pesar de la conquista formal de los derechos políticos, civiles y sociales, las mujeres continúan sin igualdad real en el mundo. Una y otra vez son vulnerados los derechos y vuelta a empezar, la celebración del 8 de marzo no tiene fecha de caducidad. La explotación productiva y sobretodo de la capacidad reproductiva de las mujeres perdura, la prohibición de los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres está tan consolidada, que ni siquiera la Conferencia Mundial de la mujer Beijing 1995, fue capaz de reclamarlos como derechos a respetar por los Estados.
A pocas semanas de las elecciones europeas, tenemos el ejemplo de la injerencia de los Estados en la salud sexual y reproductiva de las mujeres, con la amenaza de un anteproyecto del Gobierno popular en nuestro país que amenaza la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo, persiguiendo el control de sus vidas y sus cuerpos, y no nos engañemos, porque los gobiernos y Estados continúan criminalizando el aborto para controlar la demografía y economía según sus intereses del momento. Se restringe el control de la mujer sobre su cuerpo sin importar los riesgos para su salud y desarrollo vital, y es que en lo más profundo subyace el temor al orden mundial de las mujeres, al gobierno del mundo a través del libre uso de su capacidad reproductiva como plus de poder. Es por ello que las leyes que criminalizan el aborto y las restricciones que impiden la reproducción asistida cuando la decisión es tomada por la mujer, están encaminadas a impedir su independencia y empoderamiento.
Todavía hay algunos países en el mundo que prohíben la práctica del aborto como es Chile, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana, en Europa son el Vaticano, Andorra, Malta, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, o lo permiten en supuestos muy restringidamente.
En otras partes del mundo el aborto está despenalizado y es legal, por ejemplo Canadá, China, Camboya, Corea del Norte, Vietnam, Bahrein, Cuba, Puerto Rico, Sudáfrica, por territorios Australia y EEUU, y en Europa los países de influencia soviética por la Ley del aborto de 1955 hasta la actual imposición de las leyes de plazos, claro retroceso en derechos para las mujeres europeas. Mas, en la mayoría de los lugares del mundo el aborto está penalizado excepto en algunos supuestos concretos, en muchos países solo permitido ante el peligro para la vida o salud de la mujer, concentrados en África, América central y del sur, y países de Asia y oriente medio, a los que se unen los países europeos con leyes de supuestos, como Finlandia, Polonia, Irlanda y Chipre.
Tras dos pronunciamientos en Europa, la Resolución del Parlamento Europeo sobre salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia (2001/2128(INI)), que recomienda para proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres, que se legalice el aborto y eliminar así los riesgos de las prácticas ilegales, y segundo, a instancia del Comité de Igualdad del Consejo de Europa, el 18 marzo 2008, que reclama el aborto como derecho, y la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo, garantizando los gobiernos la práctica del mismo de manera accesible y segura, se aprueba la Resolución 1607 (2008), de 16 abril, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el acceso a un aborto sin riesgo y legal en Europa, que reafirma el derecho de las mujeres al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo, y por tanto se reconozca su decisión como definitiva para recurrir o no al aborto. Se invitó, pues, desde el Consejo de Europa a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables.
Este es el soporte de las leyes de plazos, de nuestra Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y de las leyes de la mayoría de países europeos, Estados Miembro del Consejo de Europa, como son Noruega, Suiza, Islandia, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Albania, Moldavia, Rusia, Ucrania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia, Montenegro y Serbia, Turquía, o los candidatos Kazajistán y Bielorrusia, y otros que además son Estados miembros de la UE, como Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Reino Unido, Países bajos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Lituania, Croacia, República Checa, y Rumania; pero también se practica de la misma manera en otros lugares del mundo como Tayikistán, Kirguistán, Turkmenistán, Mongolia, Singapur, Túnez, Nepal, Uruguay, Guyana, y territorios de México, por lo cual no es una privilegiada concesión del viejo continente europeo a las mujeres, sino una cómoda adaptación a los sistemas de salud y a sus centros públicos y privados otra vez bajo el control de los Estados mediante normativas de salud pública, teniendo presente que la despenalización o legalización del aborto, no es suficiente para que dichos Estados eviten vulnerar el derecho de las mujeres a la salud, a menos que éstos generen las condiciones necesarias para ello. En este sentido las leyes de plazos como alternativa al aborto libre solo pueden tener sentido en función de la protección de la vida y salud de la mujer, y no del no nacido.
Pero llegan vientos reaccionarios a Europa que solo pueden ser frenados ganando Europa desde la izquierda. Tras las próximas elecciones europeas, incluso la leyes de plazos estarán en peligro de extinción con una nueva derecha, otra vez se prohibirá a las mujeres el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos aparentemente consolidados, ejerciendo el control sobre su sexualidad, algo que correlativamente legitima su reclusión en el ámbito privado, y de nuevo la división sexual del trabajo y por añadidura la exclusión o discriminación en el ámbito laboral. Y la reacción avanza, en Polonia, el socialismo cayó en 1989, y desde 1993 se restringe el aborto a supuestos. En Hungría, bajo el régimen comunista, se permitió el aborto sin restricción, financiado por el Estado desde la década de 1950, pero en 2011 se adoptó una nueva Constitución que protege la vida del concebido desde el momento de la concepción. Lituania, en junio de 2013, aprobó la toma en consideración de un proyecto de ley que impide las interrupciones excepto en casos de violación, incesto o complicaciones de salud. Recientemente, en 2014, Noruega prohíbe abortar después de 22 semanas.
Y en España se aprueba en el Consejo de Ministros del Gobierno del partido popular el Anteproyecto de “Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”, que no de la mujer, quedando otra vez sujeta a la tutela del Estado y de su familia, como si de un menor de edad se tratara o incapaz para tomar sus propias decisiones, abocada a la “imprudencia”, como refiere el texto, del aborto clandestino sin cobertura sanitaria, pero por compasión no irá a la cárcel.
Cuando lo cierto es que se está vulnerando el artículo 15 de la Constitución española, “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, porque es obvio que es tortura la obligación de parir contra la propia voluntad o de lo contrario abortar en condiciones insalubres que puede llevar desde el menoscabo de la salud hasta la muerte, anteponiendo un bien jurídico, el no nacido, a la persona garante de derechos, referencia al articulo 10 de la misma CE sobre la dignidad de la persona, la inviolabilidad de sus derechos y el libre desarrollo de la personalidad, aplicable a la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y de la madre en la intimidad de su decisión.
Hoy se necesita recuperar un 8 de marzo europeo e internacional, más que nunca y mas allá de las diferencias económicas, sociales, políticas y culturales, porque el derecho a decidir de las mujeres es el cambio de rumbo de la historia, y las elecciones europeas una pasarela. Fuera el aborto del código penal.
Por Elena de León
Criado.
Politóloga y profesora. Socialista y Miembra de Foro
Ético.
Especialista en cuestiones de género y desigualdad.
Presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres de la
Comunidad de Madrid (FAMCM).
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