viernes, 13 de diciembre de 2013

MANIFIESTO ACERCA DE LA CONVOCATORIA UNILATERAL DE REFERENDUM EN CATALUÑA.

FORO ÉTICO, a la vista del anuncio del Presidente de la Generalitat de Cataluña de convocatoria unilateral de un referéndum con dos preguntas concatenadas, para el próximo 9 de noviembre de 2014

MANIFIESTA:

1. Que con el debate territorial traído al primer plano, se corre el riesgo de olvidar la pérdida de derechos sociales, económicos y de garantía de vida digna que se están produciendo y que asolan a una gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas, tanto de Cataluña como de la totalidad del Estado.

2.  Rechazamos las actuaciones políticas unilaterales y  la falta de comunicación directa y transparente entre las autoridades como forma de hacer política ante una cuestión de tal transcendencia. En particular, reclamamos el uso del diálogo y del consenso como vehículo para el entendimiento entre las diversas posiciones que se enfrentan en esta cuestión.

3. La necesidad de abordar el debate territorial en España, mediante un análisis exhaustivo del funcionamiento del Estado de las autonomías. En particular, FORO ETICO manifiesta que el modelo del Estado de las autonomías no resulta suficiente como fórmula de integración de las naciones y regiones que componen España y, por ello, afirma su preferencia por una federalización sustancial del Estado español y por huir de tentaciones recentralizadoras.

4. La necesidad de diálogo, y por tanto la conveniencia de convocar de forma inmediata la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, con carácter previo a la convocatoria de un referéndum popular, a fin de adoptar las reformas constitucionales que sean necesarias al menos para

1. Resolver los mecanismos de tutela de los derechos económicos y sociales y las garantías del Estado social,
2. Reforzar las garantías para  el funcionamiento democrático del Estado y abrir  nuevos caminos que nos permitan una mayor participación en los asuntos públicos y
3.  Abordar los problemas de la articulación territorial del Estado.


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5 comentarios:

  1. Me parece muy pertinente la rapidez con la que habéis hecho público este manifiesto que, además, comparto

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  2. Esta muy bien ...aunque hubiera sido mas exigente ...Si de la Iniciativa del President GEneralitat se derivaran perjuicios y hechos graves para los Ciudadanos,la Imagen Institucional de España,Su Unidad y seguridad,su Riesgo Pais etc exigiremos le sean aplicadas las responsabilidades civiles y penales adecuadas

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  3. Lo sucedido en el Parlamento de Cataluña debe ser motivo de orgullo por parte de quienes nos consideramos demócratas y progresistas.
    El análisis simplista y precipitado de la propuesta lanzada por parte del Presidente Artur Mas, puede inducir a equívocos que generen opiniones generadoras de conflictos políticos y sociales.
    Cabe primero felicitarse por el ejemplo que supuso la concreción de un acuerdo entre diferentes y dispares organizaciones políticas. Es simple reducir a éstas en CiU, ERC, IC-V, y las CUP, pero hay que profundizar y ver qué hay detrás de estas agrupaciones. De forma sinóptica:
    - CiU: Convergencia Democrática de Catalunya (CDC) y Unió Democrática de Catalunya (UDC)
    - ERC: ERC + Catalunya Sí (Plataforma ciudadana independiente)
    - IC-V: Iniciativa per Catalunya (IC) + els Verds (V) + Izquierda Unida y Alternativa (EUiA)
    - CUP: Candidatura de Unidad Popular (cabe recordar que mantiene un funcionamiento asambleario)
    Toda esta amalgama de ideologías situadas desde la más rancia derecha catalanista (UDC) hasta la izquierda democrática más radical (CUP), fueron capaces de consensuar una respuesta a la demanda que una gran mayoría de la ciudadanía catalana había expresado primero a través de las elecciones autonómicas (todos los partidos se habían expresado a favor de poder ejercer el derecho a decidir del pueblo catalán), y posteriormente con la masiva participación en la Vía Catalana del pasado mes de Setiembre, gran ejemplo de movilización ciudadana promovida desde la misma sociedad civil (Asamblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural).
    Así pues, primero felicitar a los diferentes partidos por el ejemplo dado de lo que debería ser el quehacer normal de un Parlamento: gestionar el mandato ciudadano.

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  4. Respecto a lo acordado, y dejando a un lado lo que a título personal uno pueda opinar, cabe decir que en ningún momento se convocó unilateralmente ningún referéndum, y ni mucho menos de autodeterminación. Lo que se anunció fue la convocatoria de una consulta. El conflicto generado yace precisamente en la distinción jurídica de ambos términos y en la legislación vigente referente a esta cuestión.
    La posibilidad de la realización de un referéndum consultivo se recoge en el art. 92 CE como un mecanismo para plantear a los ciudadanos aquellas decisiones políticas de especial trascendencia. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha matizado que el referéndum es una especie del género 'consulta popular' cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral, conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el art. 23 (STC, 103/2008, de 11 de septiembre).
    El artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC) establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, modalidades, procedimiento, cumplimiento y convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 149.1.32 de la Constitución.
    La Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum (BOE nº 93, de 17 de Abril de 2010), define dos ámbitos de las consultas populares por vía de referéndum: por una parte, las consultas populares que se promuevan en el ámbito de Cataluña, y por otra, las que se promuevan en el ámbito municipal. En lo que concierne al ámbito de Cataluña, el objeto de las consultas son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad y se establece que el efecto sea consultivo.
    Pero conforme detalla el artículo 149.1.32 de la CE, la autorización de consultas populares por vía de referéndum es una competencia exclusiva del Estado. Por lo tanto, cualquier convocatoria por parte de las autoridades autonómicas necesita de una autorización previa por parte del Estado.
    Desde el pasado mes de Febrero, está en trámite en el Parlamento catalán una proposición de ley de consultas populares no referendarias y participación ciudadana. El objeto principal de esta norma es la regulación de las consultas populares distintas a los referéndums expresados en el art. 122 EAC. La consulta popular no referendaria implica la convocatoria de la población para que manifieste su opinión sobre una determinada actuación o política pública de especial transcendencia mediante la emisión del voto libre, directo y secreto, sin utilizar la vía del referéndum. Este tipo de consultas, que tienen también carácter consultivo y no vinculante, presentan la ventaja respecto a lo regulado en la Ley 4/2010, que la decisión sobre su convocatoria y su objeto dependen de la Generalidad, no requiriendo del Gobierno del Estado o de las Cortes Generales una actividad de convocatoria o autorización de la consulta.

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  5. Así, lo acaecido esta semana en el Parlamento catalán, representa un avance importante hacia una nueva forma de hacer política, donde a través de la participación directa de la ciudadanía es capaz de marcar la agenda de sus dirigentes políticos, y por otra, la puesta a disposición de la ciudadanía de un instrumento complementario y enriquecedor, desde el punto de vista participativo de la propia democracia representativa, como es el de la convocatoria de una consulta popular como técnica participativa válida en una democracia plena dotada de un efectivo pluralismo político y de derechos fundamentales garantizados.

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