“... la actividad virtuosa es
mejor
que la mera posesión de la virtud”
Aristóteles, Gran Ética.
Cuando su último Presidente D.
Gerardo Díaz Ferrán llevaba ya medio año en su nueva residencia de Soto del
Real, en la sierra madrileña, la Asamblea General Ordinaria de la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) aprobaba su “Código Ético y de
Buen Gobierno”el día 18 de Junio de 2.013. Dicho Código entraría en vigor el 1
de Septiembre de 2013, quedando derogado el vigente Código de Buenas Prácticas
a partir de ese día. Es encomiable la
consideración de la CEOE en cuanto a no disturbar el merecido descanso estival
de sus afiliados.
Da la impresión que los
dirigentes empresariales españoles se dieron cuenta, de forma abrupta, que no
sólo el bien anidaba en los corazones y mentes de sus afiliados, que no bastaba
con auspiciar la sana emulación a través de las mejores prácticas y se
decidieron a internarse en el desagradable camino de definir pecados y
codificar sanciones. Claro que gastaron más de tres años en el rechazo de
dimisiones y aplausos a su presidente y haciendo oídos sordos a las solicitudes de dimisión provenientes de
algunas filas empresariales, todo sea dicho.
Mi tía Eduviges, muy celosa en
esto de éticas y moralinas y menos kantiana que aristotélica, me decía
“sobrino, esa gente lo que trata es de que no se les vea el plumero”. Yo que en
estos asuntos soy más optimista que Pangloss, consideré que lo adecuado era
estudiar el Código con la esperanza de poder contradecir a pariente tan
estricta.
Así que, vayamos por partes:
El Preámbulo se abre con la
siguiente declaración de principios:
“Desde su
creación en 1977, CEOE ha adquirido por derecho propio el carácter de
institución vertebradora de la sociedad civil española, contribuyendo, de una
manera decisiva, a la consolidación de la democracia en España y al desarrollo
de la economía de mercado. Dos elementos fundamentales de cualquier país
desarrollado.”
Al tiempo que resalta entre sus
principios fundamentales “respeto a la Constitución, libre empresa economía de
mercado y unidad de mercado.”
No seré yo quien cuestione la
lealtad constitucional de la CEOE, pero veamos el texto constitucional antes de
sacar conclusiones apresuradas.
“Artículo
1.1. España se constituye como Estado social y democrático de Derecho,...”
“Artículo
38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
caso, de la planificación.”
Tengo la impresión que la libre
empresa y la economía de mercado adjetivada por la CEOE, no se corresponden del
todo con la letra y la intención de la CE, en la medida que esta asigna al
Estado Social la función de promover la
justicia social y garantizar el bienestar de todos los ciudadanos. Al tiempo
que atribuye al Estado Democrático de Derecho la capacidad de intervenir en la
economía y regular el funcionamiento de los mercados.
Es verdad que la definición
constitucional ofrece la posibilidad de traducirla en términos de la Economía
Social de Mercado propio de la democracia cristiana o del Estado del Bienestar de la
socialdemocracia. Pero lo que llama la atención es que la organización
empresarial mire para otro lado manteniendo la idea del Estado de Derecho del
siglo diecinueve.
Hay que admitir que tiene claro
que “En particular, la CEOE como organización empresarial, deberá respetar
siempre la legislación sobre defensa de la competencia.”
Faltaba más. Lo curioso es que no
se alarme ante extendidas prácticas de facturación en negro o la más grave aún
como la contratación laboral sin altas en la seguridad social y pago de
remuneraciones en negro, que por un lado significan un fraude a la SS y la
hacienda pública y, por otro, son claras prácticas de competencia desleal.
En un país donde estas prácticas
alcanzan un nivel intolerable e inocultable, correspondería a CEOE liderar una
acción vigorosa conjuntamente con las Centrales Sindicales y las Administraciones
Públicas. Pero de eso nada.
CEOE deposita una gran esperanza
en este Código que “establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de la CEOE, así como ayudar a consolidar
una
conducta empresarial y personal
aceptada y respetada por todos los cargos directivos, afiliados y empleados”.
Y afirma que “Todos los afiliados, se comprometen a
mantener entre ellos, con la CEOE, con la Administración Pública, con los
partidos políticos, con los sindicatos y en general con la sociedad, unas
relaciones basadas en la buena fe, la cortesía, la integridad moral, la ética
empresarial y el respeto a la honorabilidad y prestigio de
todos los afiliados.”
Y, rigor obliga, otorga a una
Comisión de Régimen Interno la competencia de velar por el cumplimiento de este
Código, con las formulas de procedimiento al uso.
Puede aceptarse que el Código no
había visto la luz en los tiempos de D. Gerardo Díaz Ferrán, pero hace ya
tiempo que “Todos los afectados por este Código, deben evitar cualquier
conducta que, aún sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de la CEOE
y afectar de manera negativa a sus intereses.” ¿Piensan que su Vicepresidente
D. Arturo Fernández – de quien la tía Eduviges opina que “de presunto va el asunto”-
no merecería alguna intervención de la Comisión de Régimen Interno en vez de
los golpes de pecho y apoyos inquebrantables?
Pero es que el Código marca
clarísimas líneas rojas:
“Ninguno de
ellos (directivos, afiliados y empleados) colaborará conscientemente con
terceros en la violación de ninguna ley, ni participará en ninguna actuación
que comprometa el respeto al ordenamiento jurídico vigente.”
“Toda persona afectada por este Código, asume el
compromiso de comunicar al Presidente de la Comisión de Régimen Interno, la
apertura al mismo de cualquier procedimiento judicial penal con trascendencia
empresarial, poniendo a disposición de los órganos de gobierno de CEOE su cargo
hasta que se resuelva el asunto.”
“La Junta Directiva de CEOE podrá, por mayoría simple
de los miembros presentes y representados, con audiencia del interesado, y
previo informe de la Comisión de Régimen Interno suspender de su cargo a esa
persona, o proponer a la Asamblea General el apartamiento de su cargo.”
Que bueno sería para la propia
CEOE, para tantos empresarios honestos y las buenas gentes de España que, en coherencia con “el respeto de valores
fundamentales como la honestidad, la integridad, la transparencia y la
seguridad” pregonados en el Código, hiciera conocer sus actuaciones respecto a
los numerosos implicados en GÜRTEL, los supuestos clientes del tesorero del
Partido Popular señor Bárcenas, los empresarios de los ERE andaluces, el
Presidente de la Cámara de Comercio de Castellón D. Carlos Fabra y tantos otros casos de
corrupción. ¿Porque algunos serán afiliados de CEOE? preguntaría
mi tía Eduviges.
Por
último, una escueta mención a la Patronal francesa MEDEF que, ante la noticia
de la multimillonaria pensión de jubilación (21M€) aprobada por Peugeot-Citröen
(PSA) a su actual Presidente Ejecutivo Mr. Philippe Varin , anunció que
elevaría el caso a su Comisión Ética y Deontológica.
¿Cuál
ha sido la actuación de la Patronal española ante los numerosos casos de
indemnizaciones, jubilaciones y bonus de escándalo a ejecutivos de entidades
financieras – muchas de ellas rescatadas con dinero público - o empresas con serias dificultades? Que yo
sepa, ninguna.
¿Y
no se sonrojan?
Como
acostumbro, le di a leer mis borradores a la tía Eduviges advirtiéndole que,
quizás, con este Código los dirigentes de CEOE pretendieran ayudar a los
empresarios a encontrar su imperativo categórico.
Sobrino,
no me vengas con kantanadas que esos señores no precisan el couching de ningún
cátedro en responsabilidad social corporativa para perseguir su único
imperativo: el de la máxima ganancia a cualquier precio.
Por
suerte tengo siempre a mano algún librito de Voltaire. “Está demostrado – decía
Pangloss – que las cosas no pueden ocurrir de otro modo, porque al estar todo
hecho para determinado fin, todo es necesariamente bueno hasta conseguir ese
fin.”
Eso
es todo.
Madrid,
Diciembre 2013
Francisco
S. López Romito
Economista
PD: el Código Ético de CEOE
puede encontrarse en: http://www.ceoe.es/resources/image/codigo_etico_ceoe_2013.pdf
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