viernes, 13 de diciembre de 2013

CEOE y ÉTICA O LA ÉTICA DE CEOE.

“... la actividad virtuosa es mejor
                                                                                                                que la mera posesión de la virtud”
                                                         Aristóteles, Gran Ética.

Cuando su último Presidente D. Gerardo Díaz Ferrán llevaba ya medio año en su nueva residencia de Soto del Real, en la sierra madrileña, la Asamblea General Ordinaria de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) aprobaba su “Código Ético y de Buen Gobierno”el día 18 de Junio de 2.013. Dicho Código entraría en vigor el 1 de Septiembre de 2013, quedando derogado el vigente Código de Buenas Prácticas a partir de ese día. Es encomiable  la consideración de la CEOE en cuanto a no disturbar el merecido descanso estival de sus afiliados.

Da la impresión que los dirigentes empresariales españoles se dieron cuenta, de forma abrupta, que no sólo el bien anidaba en los corazones y mentes de sus afiliados, que no bastaba con auspiciar la sana emulación a través de las mejores prácticas y se decidieron a internarse en el desagradable camino de definir pecados y codificar sanciones. Claro que gastaron más de tres años en el rechazo de dimisiones y aplausos a su presidente y haciendo oídos sordos a las  solicitudes de dimisión provenientes de algunas filas empresariales, todo sea dicho.

Mi tía Eduviges, muy celosa en esto de éticas y moralinas y menos kantiana que aristotélica, me decía “sobrino, esa gente lo que trata es de que no se les vea el plumero”. Yo que en estos asuntos soy más optimista que Pangloss, consideré que lo adecuado era estudiar el Código con la esperanza de poder contradecir a pariente tan estricta.

Así que, vayamos por partes:

El Preámbulo se abre con la siguiente declaración de principios:

“Desde su creación en 1977, CEOE ha adquirido por derecho propio el carácter de institución vertebradora de la sociedad civil española, contribuyendo, de una manera decisiva, a la consolidación de la democracia en España y al desarrollo de la economía de mercado. Dos elementos fundamentales de cualquier país desarrollado.”

Al tiempo que resalta entre sus principios fundamentales “respeto a la Constitución, libre empresa economía de mercado y unidad de mercado.”

No seré yo quien cuestione la lealtad constitucional de la CEOE, pero veamos el texto constitucional antes de sacar conclusiones apresuradas.

“Artículo 1.1. España se constituye como Estado social y democrático de Derecho,...”

“Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

Tengo la impresión que la libre empresa y la economía de mercado adjetivada por la CEOE, no se corresponden del todo con la letra y la intención de la CE, en la medida que esta asigna al Estado Social la función de promover  la justicia social y garantizar el bienestar de todos los ciudadanos. Al tiempo que atribuye al Estado Democrático de Derecho la capacidad de intervenir en la economía y regular el funcionamiento de los mercados.

Es verdad que la definición constitucional ofrece la posibilidad de traducirla en términos de la Economía Social de Mercado propio de la democracia cristiana  o del Estado del Bienestar de la socialdemocracia. Pero lo que llama la atención es que la organización empresarial mire para otro lado manteniendo la idea del Estado de Derecho del siglo diecinueve.

Hay que admitir que tiene claro que “En particular, la CEOE como organización empresarial, deberá respetar siempre la legislación sobre defensa de la competencia.”

Faltaba más. Lo curioso es que no se alarme ante extendidas prácticas de facturación en negro o la más grave aún como la contratación laboral sin altas en la seguridad social y pago de remuneraciones en negro, que por un lado significan un fraude a la SS y la hacienda pública y, por otro, son claras prácticas de competencia desleal.

En un país donde estas prácticas alcanzan un nivel intolerable e inocultable, correspondería a CEOE liderar una acción vigorosa conjuntamente con las Centrales Sindicales y las Administraciones Públicas. Pero de eso nada.

CEOE deposita una gran esperanza en este Código que “establece los valores y pautas que deben guiar el comportamiento de quienes forman parte de la CEOE, así como ayudar a consolidar una
conducta empresarial y personal aceptada y respetada por todos los cargos directivos, afiliados y empleados”.

Y afirma que  “Todos los afiliados, se comprometen a mantener entre ellos, con la CEOE, con la Administración Pública, con los partidos políticos, con los sindicatos y en general con la sociedad, unas relaciones basadas en la buena fe, la cortesía, la integridad moral, la ética empresarial y el respeto a la honorabilidad y prestigio de todos los afiliados.”

Y, rigor obliga, otorga a una Comisión de Régimen Interno la competencia de velar por el cumplimiento de este Código, con las formulas de procedimiento al uso.

Puede aceptarse que el Código no había visto la luz en los tiempos de D. Gerardo Díaz Ferrán, pero hace ya tiempo que “Todos los afectados por este Código, deben evitar cualquier conducta que, aún sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de la CEOE y afectar de manera negativa a sus intereses.” ¿Piensan que su Vicepresidente D. Arturo Fernández – de quien la tía Eduviges opina que “de presunto va el asunto”- no merecería alguna intervención de la Comisión de Régimen Interno en vez de los golpes de pecho y apoyos inquebrantables?

Pero es que el Código marca clarísimas líneas rojas:

“Ninguno de ellos (directivos, afiliados y empleados) colaborará conscientemente con terceros en la violación de ninguna ley, ni participará en ninguna actuación que comprometa el respeto al ordenamiento jurídico vigente.”

Toda persona afectada por este Código, asume el compromiso de comunicar al Presidente de la Comisión de Régimen Interno, la apertura al mismo de cualquier procedimiento judicial penal con trascendencia empresarial, poniendo a disposición de los órganos de gobierno de CEOE su cargo hasta que se resuelva el asunto.”
La Junta Directiva de CEOE podrá, por mayoría simple de los miembros presentes y representados, con audiencia del interesado, y previo informe de la Comisión de Régimen Interno suspender de su cargo a esa persona, o proponer a la Asamblea General el apartamiento de su cargo.”

Que bueno sería para la propia CEOE, para tantos empresarios honestos y las buenas gentes de España que, en coherencia con “el respeto de valores fundamentales como la honestidad, la integridad, la transparencia y la seguridad” pregonados en el Código, hiciera conocer sus actuaciones respecto a los numerosos implicados en GÜRTEL, los supuestos clientes del tesorero del Partido Popular señor Bárcenas, los empresarios de los ERE andaluces, el Presidente de la Cámara de Comercio de Castellón  D. Carlos Fabra y tantos otros casos de corrupción.  ¿Porque  algunos serán afiliados de CEOE? preguntaría mi tía Eduviges.

Por último, una escueta mención a la Patronal francesa MEDEF que, ante la noticia de la multimillonaria pensión de jubilación (21M€) aprobada por Peugeot-Citröen (PSA) a su actual Presidente Ejecutivo Mr. Philippe Varin , anunció que elevaría el caso a su Comisión Ética y Deontológica.

¿Cuál ha sido la actuación de la Patronal española ante los numerosos casos de indemnizaciones, jubilaciones y bonus de escándalo a ejecutivos de entidades financieras – muchas de ellas rescatadas con dinero público -  o empresas con serias dificultades? Que yo sepa, ninguna.

¿Y no se sonrojan?

Como acostumbro, le di a leer mis borradores a la tía Eduviges advirtiéndole que, quizás, con este Código los dirigentes de CEOE pretendieran ayudar a los empresarios a encontrar su imperativo categórico.

Sobrino, no me vengas con kantanadas que esos señores no precisan el couching de ningún cátedro en responsabilidad social corporativa para perseguir su único imperativo: el de la máxima ganancia a cualquier precio.

Por suerte tengo siempre a mano algún librito de Voltaire. “Está demostrado – decía Pangloss – que las cosas no pueden ocurrir de otro modo, porque al estar todo hecho para determinado fin, todo es necesariamente bueno hasta conseguir ese fin.”

Eso es todo.


Madrid, Diciembre 2013 
Francisco S. López Romito
Economista

PD: el Código Ético de CEOE puede encontrarse en: http://www.ceoe.es/resources/image/codigo_etico_ceoe_2013.pdf


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