lunes, 28 de enero de 2013

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CONTROL

1. Reforzar el papel y la independencia de instancias como la Agencia Tributaria, la fiscalía anticorrupción, el Tribunal de Cuentas, los Interventores Municipales, jueces u otros análogos para lograr una fiscalización efectiva de las administraciones públicas, órganos ejecutivos y partidos en particular.

2. Potenciación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de tal manera que disponga de una ratio de personal equivalente al menos a la media de la Unión Europea.

3. Potenciación de la plantilla del Tribunal de Cuentas y de las Cámaras de Cuentas de las Comunidades autónomas. Adopción de medidas legislativas que permitan el control íntegro de la actividad de las entidades dependientes de las Administraciones territoriales.

4. Potenciación de los cuerpos de intervención de las Administraciones públicas.

5. Sometimiento íntegro de las cuentas de las Fundaciones y demás entidades dependientes de los partidos políticos al control del Tribunal de Cuentas.

6. Adopción de una estrategia institucional contra la presencia del crimen organizado y su penetración en las Administraciones públicas, especialmente en relación con el urbanismo como fórmula para el blanqueo de capitales.

7. Adopción de medidas por parte del Consejo General del Poder Judicial para reforzar los juzgados que están tramitando causas vinculadas a la corrupción (juez de apoyo, personal de apoyo), de tal manera que permita un esclarecimiento de la verdad penal.

8. Creación de un grupo especial rotatorio dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que revise anualmente las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de Diputados, Senadores, Parlamentarios autonómicos, Presidente del Gobierno, Vicepresidentes del Gobierno que, en su caso, existan, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y equivalentes autonómicos; Alcaldes y Concejales de Municipios de más de 5000 habitantes; miembros de los órganos de gobierno de empresas públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, miembros de los órganos constitucionales, del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas, Defensor del Pueblo, Adjuntos al Defensor del Pueblo, de los miembros del Consejo de Dirección de las Universidades públicas y de los organismos reguladores.

9. Obligatoriedad de publicación de la declaración anual de bienes, declaraciones de los impuestos de renta y patrimonio de los cargos electos y de sus familiares directos, con acceso público. Esta obligación se extenderá al impuesto de sociedades en relación con aquellas entidades en la que los anteriores tengan una participación significativa. Esta obligación se extenderá, asimismo, a los miembros de los órganos constitucionales, del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas, de las Universidades públicas y de los organismos reguladores.

10. Creación de un Observatorio contra la corrupción, comisionado de las Cortes Generales pero independiente de ellas, que emita anualmente un informe de situación, así como de las medidas que se debieran adoptar. Un resumen de la memoria anual se leerá en el Pleno del Congreso de los Diputados. La web que tenga recogerá todas las resoluciones judiciales habidas en esta materia. Este Observatorio coordinará las estrategias de prevención en colaboración con la Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria; promoverá la definición de normas y metodologías para la prevención de la corrupción; definirá modelos estándar de información y datos para el seguimiento de los objetivos; así como indicadores que puedan ser indicativos de la realización de actividades prohibidas y definirá criterios de rotación de los funcionarios que se puedan ver en expuestos a la corrupción. Tendrá capacidad de realizar medidas de inspección y control en relación con las informaciones de corrupción.

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