martes, 26 de noviembre de 2013

RESULTADOS DE LAS ENMIENDAS REFERIDAS A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO PRESENTADAS POR FORO ÉTICO A LA CONFERENCIA POLÍTICA 2013 DEL PSOE

LA JUSTICIA EN LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA
Con el objetivo de garantizar un igual y efectivo acceso a la Justicia, tal y como consagra el artículo 24 de la Constitución española, el PSOE ofrece a la sociedad española un conjunto de reformas legales e institucionales que sería deseable que fueran pactadas con el resto de las fuerzas políticas y todos los operadores jurídicos, para que las mismas se conviertan en leyes duraderas que no se modifiquen con cada cambio de Gobierno.
FORO ETICO solicitó que se  incorporara a la Constitución ese conjunto de reformas legales e institucionales, al menos en lo que respecta a la conformación y régimen esencial del Consejo General del Poder Judicial para garantizar su real independencia, evitando su subordinación al juego de mayorías en otros poderes del Estado (Enmienda 1718, RECHAZADA).
Con el mismo objetivo, solicitó también cambiar el sistema de selección y designación de los miembros de altos organismos reguladores y de control para garantizar la efectiva división de poderes y la independencia de sus miembros en su actuación. Hablamos del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Gobernador del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Entes de Radio y Televisión Públicas y otras altas instancias del Estado para el mejor control del ejecutivo, del poder judicial, de los poderes públicos, de los partidos, de los poderes económicos y de unas administraciones que han de tener un funcionamiento totalmente transparente y ajustado a la ley. Nos comprometemos a huir de intereses partidistas en su designación, de modo que las propuestas y sistemas de elección a sus miembros se basen en criterios objetivos de trayectoria, capacidad, prestigio y garantía de independencia (Enmienda 1627, RECHAZADA).



UNA NUEVA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el período del gobierno socialista 2004-2011 la modernización de la Administración de Justicia pasó a formar parte de la agenda política y se sentaron las bases para la tan reclamada, inaplazable y necesaria modernización de la Administración de Justicia española. Debemos proseguir las reformas emprendidas e inacabadas, y actualmente paralizadas, y complementarlas con nuevas medidas que frenen el deterioro del servicio público y eviten el establecimiento de una justicia de dos velocidades en función de quienes puedan o no puedan pagarla.
FORO ÉTICO solicitó asumir el riesgo que comporta la defensa en sede judicial de los derechos (Enmienda 1722, RECHAZADA).

UN SISTEMA DE JUSTICIA PREVENTIVA MÁS EFICAZ

Es deseable regular de forma exhaustiva medidas y procedimientos que, sin obstaculizar el acceso a juzgados y tribunales, introduzcan una oportunidad para la solución extrajudicial de las controversias. Hay una serie de medidas que pueden impulsar la desconcentración de asuntos en los tribunales y la participación activa de la sociedad civil, como la formación de letrados en técnicas de justicia colaborativa, exigir en determinados supuestos un intento de avenencia previo a la demanda y el pleito.
FORO ÉTICO solicitó que se contemplase, entre las medidas para impulsar la desconcentración, la creación de órganos administrativos independientes de control, cuyas resoluciones agoten la vía administrativa, que resuelvan los recursos administrativos que ordinariamente procedan o, en su caso, los recursos especiales, voluntarios para los interesados, que pudieran establecerse (Enmienda 1731, RECHAZADA). Asimismo, para impulsar la participación activa de la sociedad civil, FORO ÉTICO solicitó la implementación de un sistema de justicia cívica, de carácter informal y preventivo, basado en la adopción de mecanismos de mediación o conciliación, que permita a los ciudadanos resolver con inmediatez los pequeños conflictos que inciden en la vida cotidiana (Enmienda 1731, RECHAZADA).
Los socialistas apostamos por reformar el sistema de seguridad jurídica preventiva, con el objetivo de evitar duplicidades, de reforzar el carácter funcionarial de los Cuerpos (Notarios y Registradores), la revisión de los sistemas de acceso y formas de ejercicio y de modernización de los procedimientos. En su condición de funcionarios públicos, los Notarios intensificarán su colaboración con las Administraciones Públicas, en especial en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
FORO ÉTICO solicitó, para reforzar el sistema, que se tomase en consideración los mecanismos de supervisión y control sobre la actividad de los fedatarios públicos (Enmienda 1768, rechazada), y la calidad del sistema de bases gráficas catastrales y registrales (Enmienda 1770, RECHAZADA).

LA REFORMA DE LA INSTITUCIÓN DEL INDULTO
Los socialistas revisaremos la institución del indulto para asegurar que sea un instrumento que solo se aplique de forma excepcional, adaptada a los parámetros de la democracia y el Estado de Derecho y atienda primordialmente a la reinserción en la sociedad. De la solicitud de indulto serán informadas las víctimas del delito, a las que se les pedirá su parecer. El expediente de indulto contará además con el informe preceptivo del Tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal, y de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario o del Subdelegado del Gobierno, en el supuesto de que el reo se encuentre ya en libertad. La concesión del indulto deberá ser motivada.
FOR ÉTICO solicitó que fuera necesario el informe favorable del Tribunal de mayor grado que hubiese conocido del asunto, excluyendo indeseables e injustificadas expresiones de arbitrariedad (Enmienda 1751, RECHAZADA). También solicitó que se exigiera la motivación como elemento que inexcusablemente debe acompañar a cualquier decisión discrecional (Enmienda 1756, ACEPTADA).
UN NUEVO GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
Treinta y tres años después de su puesta en marcha la institución está necesitada de un replanteamiento, que por afectar a elementos básicos de su configuración, debe desplegarse en el marco de una reforma constitucional. Articular un modelo de Consejo que se configure como un órgano colegiado e independiente de los restantes poderes públicos, que gestione el estatuto judicial, sustrayéndolo del poder ejecutivo, léase Ministerio de Justicia. Defendiendo, además, el principio democrático de elección de los vocales, y fortaleciendo su papel constitucional, adaptando sus competencias a sus genuinas funciones, para mejorar su funcionamiento y racionalizando una institución llamada por la Carta Magna a garantizar la independencia de los miembros de la carrera judicial, lo que contribuirá a garantizar un buen servicio público de la justicia para todos los ciudadanos. Consideramos que la publicidad y la transparencia redundarán en mejorar su imagen y deben de ser principios básicos e inexcusables de sus actuaciones.
FORO ÉTICO solicitó que el replanteamiento de esta institución tuviera como objetivo fundamental garantizar, de una vez por todas, una efectiva separación de poderes en general y que el gobierno del poder judicial no estuviera sujeto a las mayorías y ciclos políticos de los restantes poderes del Estado (Enmienda 1746, RECHAZADA).
UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFORZADO EN SU LEGITIMIDAD
El Tribunal Constitucional ha sido una institución que ha cumplido, más que sobradamente, las expectativas que en él se depositaron cuando la Constitución de 1978 lo creó y reguló en su Título IX, aunque no ha estado exento de críticas y deslegitimaciones como órgano jurisdiccional garante de la Constitución. Al objeto de que dejen de generarse situaciones confusas, gravemente perjudiciales para el funcionamiento del Estado de Derecho, se delimitarán con mayor claridad las funciones que competen a la jurisdicción constitucional frente a la ordinaria con ocasión del recurso de amparo.
FORO ÉTICO solicitó, al objeto de que dejen de generarse situaciones confusas, gravemente perjudiciales para el funcionamiento del Estado de Derecho, que se delimitarán con mayor claridad las funciones que competen a la jurisdicción constitucional frente a la ordinaria con ocasión del recurso de amparo (Enmienda 1760, ACEPTADA)


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