1. Modificar la normativa básica de contratación del sector público para analizar la inclusión en su ámbito, de aquellas entidades que, aun no hallándose integradas en el sector público, se financian mayoritariamente con cargo a presupuestos públicos y desarrollan funciones constitucionalmente reservadas, en línea con las últimas propuestas de las instituciones europeas.
2. Modificación del régimen de las bajas en la contratación del sector público, de tal manera que sea el poder adjudicador el que determine el mínimo de la propuesta con el fin de evitar los subsiguientes modificados una vez adjudicado el contrato.
3. Modificación del régimen de los contratos menores, de tal manera que se prohíba suscribir más de uno al año con persona jurídica con accionariado sustancialmente similar; salvo que el contratista sea una universidad pública o un organismo público de investigación.
4. Prohibición de que se realicen modificaciones de los contratos del sector público en aquellos casos en los que tenga un importe conjunto o separadamente superior al 10% del valor de adjudicación del contrato.
5. Realizar las actuaciones precisas para unificar las plataformas de contratos del sector público.
6. Publicación de todos los contratos que se suscriban en el ámbito del sector público, indicando adjudicatario, objeto e importe.
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